Preguntas frecuentes

Conceptos generales

Al autor, es decir, la persona natural que ha creado la obra. El sólo hecho de la creación es el que atribuye la propiedad intelectual sobre una obra al autor de esta, sin necesidad de ningún requisito formal como es la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Es el conjunto de derechos que la ley otorga al autor de una obra literaria, artística o científica expresada en cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, por el solo hecho de su creación.

Los derechos de carácter personal o derechos morales, los derechos patrimoniales o derechos de explotación y los derechos conexos o afines.

Son las obras creadas por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y publica bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores dando lugar a una obra común, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre. Algunos ejemplos de obras colectivas son las revistas especializadas, los diccionarios, enciclopedias.

Las disposiciones legales, o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.

Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.

Las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas, expresadas en cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro: libros, artículos, folletos, epistolarios, escritos, discursos, alocuciones, conferencias, composiciones musicales, obras dramáticas, fotográficas, cinematográficas, audiovisuales y plásticas, programas de ordenador y proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, así como las creaciones originales realizadas por profesores, investigadores y artistas en centros oficiales como universidades, academias e institutos científicos.

También son objeto de propiedad intelectual, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original: las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos, los arreglos musicales, y en general, cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.

Son las obras realizadas con las aportaciones de varios autores cuyo resultado sea una obra común. Los derechos de propiedad intelectual corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen.

Ejemplo de obra en colaboración son los manuales realizados con las aportaciones de varios docentes. Los requisitos son: que haya una pluralidad de aportaciones y que las mismas den lugar a una obra común, “resultado unitario”, como indica la ley.

Qué derechos otorga la propiedad intelectual

Decidir si la obra va a ser divulgada y en qué forma; determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, seudónimo o signo, o anónimamente; exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; exigir el respeto a la integridad de esta; modificarla; retirarla del comercio; acceder al ejemplar único y raro de la obra. El autor no puede renunciar ni transmitir a otra persona estos derechos.

Son el derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública y derecho de transformación. Estos derechos son transferibles y de duración limitada en el tiempo, su ejercicio corresponde al autor, y no se podrán realizar sin su autorización:

  • Reproducción: es la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de una parte, que permita su comunicación o la obtención de copias. La digitalización de documentos es un acto de reproducción, tanto si se hace en soporte tangible (CDR, USB, DVD, etc.) como intangible (memoria de ordenador).
  • Distribución: es la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, aunque sea sin obtener beneficio económico.
  • Comunicación pública: es la exhibición pública de las obras, es decir, todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. El acto de comunicación pública de forma interactiva a través de redes digitales tiene lugar desde el momento en que se les asigne a tales obras una URL (Uniform Resource Locator) puesto que, a partir de ese instante es posible el acceso a las mismas en el momento y lugar que el usuario prefiera. La puesta a disposición del público de contenidos a través de Internet o intranet es un acto de comunicación pública.
  • Transformación: comprende la traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que derive una obra diferente.

Son el derecho de compensación por copia privada, el derecho de remuneración de los autores de obras audiovisuales por el alquiler y la comunicación pública de sus obras, entre otros.

Duración de los derechos

En general y para los derechos patrimoniales o derechos de explotación, la duración es, toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento para obras divulgadas, en caso de obras no divulgadas, el plazo es de setenta años desde su creación.

En cuanto a los derechos morales, al fallecer el autor los derechos que no se extinguen son: el derecho de divulgación, que podrá ejercerse durante el plazo de setenta años desde la muerte; el derecho a exigir el respeto a la paternidad de la obra y el derecho a la integridad de esta, que se ejercerán sin límite de tiempo.

Cuando se extinguen los derechos de explotación por el transcurso del plazo establecido en la ley. El dominio público significa que las obras las pueda utilizar cualquier persona, respetando siempre su autoría e integridad.

Autores

  • Reproducción para copia privada.
  • Reproducción, distribución y comunicación pública con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios;
  • Reproducción, distribución y comunicación pública realizadas en beneficio de personas con discapacidad;
  • Citas con fines docentes o de investigación o derecho de cita;
  • Ilustración con fines educativos o de investigación científica;
  • Reproducción, distribución y comunicación pública por los medios de comunicación social de los artículos y trabajos sobre temas de actualidad difundidos por otros medios;
  • Reproducción, préstamo y consulta de obras por museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico.

En todos estos casos, es necesario que se trate siempre de obras ya divulgadas y que se respete la integridad y la paternidad de la obra.

Es importante que el autor lea atentamente las condiciones del contrato que firma con la editorial. No tiene por qué ceder todos sus derechos de explotación al editor, solo aquellos estrictamente necesarios para la publicación. Ceder todos sus derechos le impedirá utilizar su propio trabajo en otros ámbitos.

La publicación en abierto en un repositorio institucional no impide que el autor pueda editarla a través de un editor comercial. Si la editorial tiene algún problema al respecto habrá que contactar con los responsables del repositorio para ver si se puede ocultar la obra en acceso abierto. En cualquier caso, la obra que se publique después no tiene por qué coincidir con la del repositorio.

Véase Infografías CRUE-REBIUN: Conserva tus derechos de autor frente a las editoriales

Editores

El objeto del contrato es la obra que se va a editar, y más concretamente las copias editadas o ejemplares y la compensación económica.

La obra que se va a editar tiene que ser susceptible de reproducción en un soporte material.

La compensación económica puede ser no dineraria, aunque para la validez del contrato se exige la fijación de un precio, sin perjuicio de que los usos y la ley reserven al autor un derecho a recibir ejemplares de la obra (que no debe entenderse como remuneración en especie).

  • Por las causas generales de extinción de los contratos.
  • Por el transcurso del plazo de duración del contrato, que será el pactado por las partes, pero, en todo caso, no podrá exceder de 15 años contados desde que el autor puso al editor en condiciones de llevar a cabo la reproducción de la obra o será de 10 años si la remuneración se hubiese pactado en forma de tanto alzado.
  • Por haberse producido la venta de la totalidad de los ejemplares, si este hubiese sido el destino de la edición.

  • Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
  • Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
  • Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

  • Reproducir la obra en la forma convenida, haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo represente.
  • Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
  • Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
  • Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
  • Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas.
  • Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.

  1. Deberá formalizarse por escrito. Si falta este requisito el contrato será nulo. 

  1. El contrato deberá expresar: 

  • Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva. Los autores deberían reservarse la posibilidad de poder depositar sus obras en acceso abierto, en repositorios. 

  • El ámbito territorial, si no se establece se entiende que queda circunscrito al país donde se realiza la cesión. 

  • El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan. Si falta este requisito el contrato será nulo. 

  • La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra. 

  • La remuneración del autor. Si falta este requisito el contrato será nulo. 

  • El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de esta. Este plazo no se aplicará en los casos de ediciones de antologías de obras ajenas, diccionarios, enciclopedias y colecciones análogas, así como en el caso de prólogos, epílogos, presentaciones, introducciones, anotaciones, comentarios e ilustraciones de obras ajenas. 

  • El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.  

  1.  Si se trata de la edición de una obra en forma de libro deberá expresar, además: 

  • La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra. 

  • El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos. 

  • La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte. 

La duración del contrato será la pactada por las partes, pero, en todo caso, no podrá exceder de 15 años contados desde que el autor puso al editor en condiciones de llevar a cabo la reproducción de la obra o, será de 10 años si la remuneración se hubiese pactado en forma de tanto alzado. Si no se pacta nada la duración será de 5 años.

Es el contrato por el que el autor o los titulares de los derechos, ceden al editor, como mínimo, el derecho de reproducir y distribuir la obra a cambio de una contraprestación económica. Estos derechos no se tienen por qué ceder en exclusiva. Así mismo se pueden ceder también otros derechos, como el de transformación o el de comunicación pública.

El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas.

Acceso abierto

Por “acceso abierto” nos referimos a la posibilidad de acceder de forma gratuita a la literatura científica disponible en internet, permitiendo a cualquier usuario leer descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de estos artículos, recorrerlos para la indexación, pasarlos como datos para software, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras, legales o técnicas distintas de las fundamentales a la propia conexión a internet. La única limitación en la reproducción y distribución, y la única función de los derechos de autor en este dominio debe ser dar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados (definición de acceso abierto según la iniciativa de Budapest, 2002, sobre Acceso Abierto).

En absoluto. Los derechos morales se mantienen intactos y sobre los derechos de explotación de la obra, el autor decide previamente en qué condiciones puede ser utilizada su obra y así se indica en la misma a través de licencias copyleft como Creative Commons.

El autor cede alguno de estos derechos, exceptuando aquellos que hayan sido cedidos previamente a un tercero por contrato (una editorial, por ejemplo).

En cualquier caso, si posteriormente a la cesión de unos determinados derechos sobre una obra, el autor decide modificar la licencia, dicho cambio no tendrá efectos retroactivos.

En la actualidad, todo tipo de materiales pueden estar en acceso abierto: artículos, libros, música, programas informáticos, etc.

Los datos de investigación pueden y deben estar en acceso abierto, según la Ley de la Ciencia (artículo 37.2). La gestión de los datos de la investigación o Research Data Management (RDM) se debe dar durante todo el proceso de la investigación y se debe realizar de una forma transparente. Los datos se deben relacionar con la investigación de manera que estén accesibles y preservados. Por lo general, se les suele asignar un identificador unívoco que viene dado al alojarlos en un repositorio, este identificador (DOI, Handle, etc) se relaciona con la comunicación de la investigación que se ha desarrollado tras analizar estos datos y permite establecer la relación entre ambos.

Cada universidad decide dónde se ubican esos datos: puede ser el repositorio institucional, Zenodo u otro de los muchos que hay disponibles. Ver por ej. re3data.org

Una publicación gratuita permite su consulta de modo particular sin necesidad de pagar por ello, pero no permite su reutilización o distribución. El lector sólo tiene permisos para la consulta y descarga particular, porque el resto de los derechos están retenidos por el autor o editor. Un ejemplo sería un blog científico que ofrece artículos sin coste, pero los autores mantienen todos los derechos y limitan cómo se pueden compartir o modificar.

Una publicación en acceso abierto no sólo permite acceso para ser leído, sino que se ceden al lector otros permisos expresados en la licencia que acompaña al contenido. Con esta licencia se pretende facilitar la reutilización y recolección del contenido.

Sistemas de publicación

Un repositorio es un archivo digital en el que se almacenan y mantienen documentos u objetos digitales.

Los repositorios pueden ser temáticos o institucionales.

Los más habituales son los de las universidades, en los que se recoge la producción científica vinculada a la actividad académica de la institución. Están accesibles a usuarios tanto de dentro como de fuera de la propia institución.

Los objetos digitales alojados en un repositorio están generalmente en acceso abierto, - a excepción de aquellos que contengan cláusulas de confidencialidad, bien por protección de datos bien por estar sujetos a secreto industrial -, y desde el año 2023 con la adhesión de ANECA a los nuevos principios de evaluación de la investigación, se requiere el depósito de los resultados de investigación que se sometan a evaluación en repositorios de acceso abierto, lo que no obliga a que la publicación en sí esté en acceso abierto, pero sí sus metadatos..

Véase infografías CRUE-REBIUN: Beneficios de publicar en los repositorios institucionales

La publicación en acceso abierto puede hacerse de dos maneras:

  • a través de revistas que publican en acceso abierto. Hay que distinguir en este apartado varias posibilidades de publicación:
    • Vía diamante: los documentos se publican en acceso abierto, sin restricciones de acceso y sin pago de APC.
    • Vía dorada: igual que la anterior, pero en este caso hay un pago de APC que normalmente asume el autor o la institución a la que pertenece. Revistas hibridas: contienen artículos accesibles por suscripción junto con otros en acceso abierto por los que se ha pagado un APC.
    • Vía bronce: son artículos de libre lectura en la página de la editorial, pero sin licencia de reutilización.
  • mediante el archivo de trabajos en repositorios institucionales o temáticos (vía verde).

Existen algunas herramientas que son fundamentales a la hora de conocer las políticas que establece cada editorial para publicar en acceso abierto o depositar una publicación en los repositorios institucionales.

  • Open Policy Finder: base de datos que recoge las políticas editoriales de las revistas de todos los países sobre derechos de explotación y licencias de publicación.
  • Dulcinea: base de datos que recoge las políticas editoriales de las revistas españolas sobre derechos de explotación y licencias de publicación.
  • DOAJ: Directorio de revistas en Open Access

Su consulta nos ayudará a decidir con mejor criterio las editoriales que más se adecúan a nuestro trabajo e intereses.

APCs -Article Processing Charges-

Es el precio que las editoriales establecen para que un artículo sea publicado en acceso abierto, aunque se publique en una revista a la que se accede por suscripción. Es lo que se conoce como revistas híbridas. Este pago lo suele hacer el autor o la institución a la que pertenece.

La mayoría de las universidades españolas se ha unido al acuerdo que CRUE Universidades Españolas y CSIC han suscrito con seis importantes editoriales científicas. Estos acuerdos, conocidos como “Acuerdos transformativos” (Read & Publish) suponen la contratación conjunta del acceso a las revistas y la publicación de artículos de investigación en acceso abierto, por lo que se produce un cambio de modelo fundamental en los procesos de publicación en abierto.

La finalidad de esta transformación es fomentar los objetivos de Open Science, sufragando un determinado número de APCs (Article Processing Charges) para publicar en abierto los resultados de la investigación producida en la universidad.

En cualquier caso, cada universidad debe informar a sus usuarios de los APC que le corresponden en función de los acuerdos CRUE-CSIC u otros de los que disponga de forma independiente.

Inteligencia artificial y propiedad intelectual

Las herramientas de inteligencia artificial generativa son programas informáticos que utilizan algoritmos de aprendizaje automático y técnicas de inteligencia artificial para crear contenido nuevo a partir de contenidos existentes. De este modo, son capaces de escribir textos de todo tipo, crear imágenes, música, videos, presentaciones, multitareas, etc. con una calidad que, aunque no exenta de errores, a veces resulta sorprendentemente buena, incluso para los expertos en esas áreas. Todo esto se consigue a través de páginas web y apps, que pueden ser gratuitas o de pago.

Las herramientas de inteligencia artificial generativa pueden ayudarnos en la realización de multitud de tareas, tales como:

  • Crear obras audiovisuales, pinturas, música o diseños gráficos.
  • Generar contenido escrito, como artículos de noticias, guiones de películas o historias de ficción, así como textos especializados (empresariales, técnicos, legales, biosanitarios, etc.).
  • Ayudar en la traducción de idiomas o la transcripción de audio a texto.
  • Generar nuevas ideas y soluciones para problemas complejos en campos como la ciencia, la ingeniería y la medicina.
  • Facilitar la toma de decisiones y la planificación en negocios y organizaciones mediante el análisis de datos y la predicción de resultados.
  • Creación de material audiovisual, como imágenes, edición de imágenes, presentaciones, videos, páginas web …
  • Gestionar proyectos, grupos de trabajo, etc.

En general, estas herramientas pueden ser muy útiles en cualquier tarea que requiera la creación de contenido o la solución de problemas mediante el uso de datos y algoritmos.

El estudiantado puede utilizar las herramientas de inteligencia artificial generativa de manera adecuada para mejorar su aprendizaje y creatividad. Por ejemplo:

  • Aprendizaje personalizado: creación de contenidos personalizados (textos, imágenes, videos, etc.) que se ajusten a sus necesidades y estilos de aprendizaje.
  • Asistente para elaboración de tareas de clase: a modo de trabajo en grupo, las herramientas de IA generativas se pueden entender como un colaborador y ayudante en la ejecución, para que el alumnado seleccione, modifique o discrimine los resultados obtenidos.
  • Automatización de tareas repetitivas: les permite ahorrar tiempo y concentrarse en tareas más importantes.
  • Mejora de la investigación: recopilación y análisis de grandes cantidades de datos, lo que puede ayudar en la investigación y el descubrimiento de nuevas soluciones. En este caso se debe mencionar en la metodología y las referencias bibliográficas el uso de estas herramientas (especialmente en el caso de los TFGs, TFMs y tesis doctorales).

Algunos de los posibles usos inadecuados podrían ser:

  1. Plagio: se pueden usar para crear trabajos académicos o proyectos que no son originales, sino generados de un modo automático, y presentar estos trabajos como propios.
  2. Engaño: se pueden usar para crear contenidos, informaciones, noticias o imágenes manipuladas, falsas y/o engañosas.
  3. Discriminación: si los datos que se utilizan para entrenar la herramienta tienen sesgos, la herramienta puede generar contenido discriminatorio.

La aparición de estas herramientas está transformando los procesos de enseñanza y aprendizaje. El profesorado universitario debe ser consciente de este nuevo escenario para replantear su metodología docente e incluirlas en el aula. Para ello es conveniente:

  • Revisar las competencias de la asignatura y analizar cómo podrían ayudar esas herramientas a diseñar actividades, tareas y prácticas encaminadas al logro de dichas competencias.
  • Adaptar los criterios de evaluación en las guías docentes, en especial los que se basen en elementos que se realicen con carácter asíncrono.

  1. Privacidad de los datos: es importante asegurar que los datos del alumnado sean almacenados y procesados de forma segura y privada. El profesorado debe estar al tanto de las leyes de privacidad de datos en su país o región.
  2. Sesgo y discriminación: las herramientas de inteligencia artificial generativa pueden ser programadas con sesgos que discriminan a ciertos grupos de estudiantes. Es importante que el profesorado sea consciente de este riesgo y tome medidas para prevenirlo.
  3. Responsabilidad: el profesorado es responsable de las tareas y actividades que crea, incluso si usa herramientas de inteligencia artificial generativa para hacerlo. Debe asegurarse de que las tareas sean adecuadas y no violen ninguna ley o norma, y que también se tengan en cuenta criterios de inclusividad e igualdad (especialmente, y por tratarse de un tema tecnológico de última generación, los relacionados con la brecha digital).
  4. Transparencia: el profesorado debe ser transparente sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa en su enseñanza. El alumnado debe saber qué datos se están recopilando y cómo se están usando.
  5. Evaluación: es importante evaluar las herramientas de inteligencia artificial generativa antes de usarlas en la enseñanza. El profesorado debe asegurarse de que las herramientas sean precisas, justas y no tengan ningún efecto perjudicial en el estudiantado.
  6. Riesgo de plagio: el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa en la docencia puede considerarse plagio si éstas se utilizan para generar contenido que no es original y se presenta como propio. Por ejemplo, si un o una estudiante utiliza una herramienta de generación de texto para crear un ensayo completo y lo presenta como suyo sin dar crédito a la herramienta, se consideraría plagio. Es importante que el profesorado establezca claramente las políticas de plagio en su clase y eduque a sus estudiantes sobre el uso adecuado de estas herramientas. El alumnado debe comprender que ha de dar crédito a las fuentes y herramientas utilizadas en la creación de su trabajo, y así evitar presentar como propio cualquier contenido que no haya sido creado por sí mismos. Al establecer políticas claras, utilizar herramientas de detección de plagio, así como fomentar la originalidad y la creatividad, puedes ayudar a prevenir el plagio en tus tareas y promover la integridad académica en tu clase.

La producción intelectual hecha por programas de algoritmos entrenados, como OpenAI y ChatGPT, supone, además de una revolución tecnológica, un reto legal en relación con los derechos de autor y la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual y los derechos de autor en contenido generado por inteligencia artificial (IA) son temas complejos que están aún en proceso de desarrollo y regulación en muchas jurisdicciones. Aquí hay algunos aspectos clave a considerar:

  • Autoría: En muchos sistemas legales, los derechos de autor se otorgan al autor humano de una obra creativa. Sin embargo, cuando se trata de contenido generado por IA, surge la pregunta de quién es el autor real: ¿el humano que creó el algoritmo o el propio algoritmo?
  • Criterios de Originalidad: Los derechos de autor suelen aplicarse a obras originales y creativas. En el caso de contenido generado por IA, ¿es el resultado lo suficientemente original como para merecer protección?
  • Titularidad de los Derechos: A menudo, los derechos de autor pertenecen al empleador cuando un trabajo se realiza en el curso del empleo. En el caso de contenido generado por IA, ¿quién es el "empleador" y, por lo tanto, el titular de los derechos?
  • Licencias y Uso: En lugar de derechos de autor tradicionales, algunas entidades pueden optar por licenciar el contenido generado por IA para su uso. Esto puede ser complicado, ya que la naturaleza misma de la IA puede hacer que el contenido sea difícil de rastrear o controlar.
  • Evolución Legal: Dado que la tecnología de IA está en constante evolución, las leyes y regulaciones relacionadas con la propiedad intelectual también están en un estado de cambio constante. Los legisladores y los tribunales están trabajando para adaptarse a estos desarrollos, pero puede llevar tiempo antes de que se establezcan reglas claras y coherentes.

Cómo protejo mi obra

Cualquier obra puede llevar una licencia CC: textos, libros, fotos, videos, música, blogs, páginas web, etc. La única excepción sería el software. En este caso, se recomienda la Licencia Pública General de GNU de la Fundación para el Software Libre: https://www.gnu.org/licenses/licenses.html

Las Aulas Virtuales son plataformas de acceso restringido que la universidad pone a disposición de la comunidad universitaria. Los materiales que los profesores ponen allí sirven de apoyo a los estudiantes en su trabajo académico. Son de uso exclusivo de los estudiantes matriculados en la asignatura y no pueden reutilizarse fuera de ese ámbito.

La propiedad intelectual de esos materiales pertenece a los autores o a quien tenga los derechos de explotación correspondientes.

La venta de estos materiales a través de internet sin autorización del autor puede constituir un delito contemplado en el artículo 270 del Código Penal.

Según la LPI las “explicaciones de cátedra” (art. 10 a) son objeto de propiedad intelectual y por tanto sujetas a protección, como cualquier otra obra. Lo mismo podríamos decir de las exposiciones orales que los propios alumnos hacen en clase. La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria incluye entre las faltas graves (art. 12e): Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.

El art. 14.4 de esta ley señala las sanciones que pueden aplicarse a las faltas graves:

a) Expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación según hayan sido definidos por cada universidad.

b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.

Es la posibilidad de incluir en una obra propia fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual siempre que: se trate de obras ya divulgadas, su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, en la medida justificada por el fin de esa incorporación, la utilización se realice con fines docentes o de investigación y es necesario que se indique la fuente original y el nombre del autor de la obra utilizada. En el caso de Internet se debe realizar un enlace a una página electrónica.

Es necesario que:

  • Se trate de obras ya divulgadas.
  • Que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. Sin finalidad lucrativa.
  • Que guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate.
  • Se lleven a cabo mediante procedimientos o medios adaptados a dicha discapacidad.
  • Se limiten a lo que dicha discapacidad exija.

Si la obra está protegida con medidas tecnológicas los titulares de los derechos sobre la misma deberán facilitar los medios adecuados para poder realizar la reproducción, distribución y comunicación pública.

Son entidades legalmente constituidas, autorizadas por el Ministerio de Cultura, que a través de un contrato de gestión con los titulares de los derechos de propiedad intelectual especifican los derechos que van a administrar. Se encargan de la recaudación y gestión de los derechos de propiedad intelectual encomendados.

Las Entidades de Gestión de derechos de autor que más te pueden interesar son:

 

  • SGAE
    Sociedad General de Autores y Editores, integrada por autores de obras musicales, audiovisuales, dramáticas, coreográficas y musicales.
  • CEDRO
    Centro Español de Derechos Reprográficos, incluye a los autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio o soporte.
  • VEGAP
    Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, integrada por artistas plásticos y visuales.
  • EGEDA
    Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, defiende los intereses de los productores audiovisuales.

Son licencias de aplicaciones informáticas de acceso libre publicadas por la Free Software Foundation (FSF). Es una licencia libre con copyleft para aplicaciones informáticas y otras obras, garantiza a los usuarios finales la libertad de ejecutar, compartir y modificar las aplicaciones informáticas. La adopción de esta licencia exige que, si se publican versiones modificadas de un programa hay que poner a disposición de los usuarios el código fuente modificado bajo la misma licencia.

Cuando un autor decida publicar su obra con una licencia CC debe elegir su tipo de licencia. En la página https://creativecommons.org/share-your-work/cclicenses/ se proporciona la información general sobre los tipos y las características de las licencias. En https://chooser-beta.creativecommons.org/ se ofrecen las plantillas para seleccionar e incorporar una licencia CC a nuestro trabajo. FAQs de Creative Commons (en inglés y francés). Creative Commons ¿Qué obras pueden llevar una licencia CC? Cualquier obra puede llevar una licencia CC: textos, libros, fotos, videos, música, blogs, páginas web, etc. La única excepción sería el software. En este caso, se recomienda la Licencia Pública General de GNU de la Fundación para el Software Libre: https://www.gnu.org/licenses/licenses.html

Hay 6 modelos diferentes:

  • Reconocimiento (BY): la autoría se reconoce siempre y además, se permite cualquier explotación de la obra: comercial, creación de obras derivadas y distribución.
  • Reconocimiento (BY) – No Comercial (BY-NC): el material puede ser distribuido, copiado o exhibido por terceros. No se puede utilizar la obra con fines comerciales.
  • Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA): no se permite el uso de la obra original ni de las posibles obras derivadas con fines comerciales. Además, la distribución de las obras derivadas estas deben hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-ND): no se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
  • Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA): se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas pero la distribución de estas debe hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND): Se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.

Las licencias Creative Commons (CC) son una herramienta legal a disposición de los autores, mediante las cuales pueden expresar el uso que permiten hacer de su obra a otras personas. Estas licencias regulan los derechos de explotación de una obra (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y son decisión exclusiva del autor. El autor cede algunos de estos derechos, exceptuando aquellos que hayan sido cedidos previamente a un tercero por contrato (una editorial, por ejemplo).

El autor no pierde en ningún momento sus derechos, ni morales ni de explotación, aunque estos últimos sólo podrán recuperarse plenamente modificando el régimen de licencia de la obra, es decir, cambiando al sistema de copyright. El cambio, en todo caso, no tendrá efectos retroactivos.

Copyleft

Es el término que se utiliza para las licencias denominadas “libres”. Son las licencias que, garantizando los derechos de autor, permiten a los usuarios el uso, la modificación, la redistribución o incluso el uso comercial si así lo decide el autor. De ellas, las de uso más extendido son las licencias Creative Commons, si bien existen otros sistemas de licencias libres.

No. El D.L. es un depósito que obliga a los editores de una publicación. Su finalidad es la preservación del patrimonio bibliográfico, sonoro, audiovisual y digital de España, no la protección de la propiedad intelectual.

El ISBN es un identificador comercial para monografías. Desde 2009 no es obligatorio. No sirve para la protección de los derechos de autor.

No es necesario el símbolo © para que una obra esté protegida. La ley ampara la obra desde el momento de su creación y plasmación en un soporte material o inmaterial -en la LPI se habla de soporte tangible o intangible-.

Los autores cuentan con diversas herramientas para proteger sus derechos en función del grado de protección que quieran otorgar a su obra, así lo primero que tienen que decidir es, si quieren o no reservarse algún derecho y, en función de ello, elegir la licencia que mejor se adapte a sus necesidades.

Recomendaciones y buenas prácticas

Algunas recomendaciones que se pueden aplicar para hacer un buen uso de la inteligencia artificial:

  • Citar las fuentes correctamente en las citas directas y cuando parafraseamos trabajos de otros.
  • Evitar las auto citas o las citas por encargo.
  • Utilizar los programas de detección de plagio que existen en tu institución.
  • Identificar la autoría de los trabajos académicos y de investigación, el orden de firma y la aportación de cada uno de los autores.
  • Trabajar con datos protegidos requiere conocer el proceso y la normativa de protección de datos.
  • Si utilizas herramientas de IA para la generación de contenidos o para su reelaboración debes describir el empleo que se ha hecho de la IAG en la metodología, en la introducción y en los agradecimientos, así como la aplicación que se ha hecho en cada momento del proceso, en concreto debes indicar:
    • El nombre del lenguaje o la herramienta utilizada.
    • La versión que se ha utilizado.
    • Nombre de la compañía propietaria o que ha creado esa aplicación de IA.
    • La petición o prompt que ha generado la respuesta.
    • La fecha en la que se generó el contenido. Cada estilo de citación ha elaborado sus propias normas o recomendaciones.

El uso de herramientas de Inteligencia artificial (ChatGPT, Midjourney, DALL·E, etc.) para la generación o reelaboración de contenidos (texto, imágenes, datos, etc.) debe ser descrito de manera detallada y transparente en los apartados de metodología, materiales, agradecimientos o sección similar de los trabajos. Esta descripción ha de incluir:

  • el nombre del lenguaje o herramienta
  • la versión que se utiliza
  • el creador (compañía que creó el lenguaje o herramienta)
  • la petición (prompt) que ha generado la respuesta
  • la fecha en la que se generó el contenido

Además, cuando se cita o parafrasea en el texto, debe identificarse de manera exacta la procedencia del contenido.

Si se considera necesario, se pueden incluir los textos generados como anexos en el trabajo.

Algunos estilos de citación han elaborado recomendaciones para citar la información procedente de herramientas de IA, que resumimos a continuación:

Estilo APA

  • Hay que describir cómo se ha usado en la sección de metodología o en la introducción.
  • Los elementos de la referencia se basan en los utilizados para referenciar el software
  • También puede añadirse el texto completo en un anexo

En el texto:

  • Cita directa: ... (OpenAI, 2023)
  • Cita indirecta: OpenAI (2023) …

Referencia:

  • Autor del modelo (Año). Nombre del modelo (versión) [Descripción del modelo]. URL de la herramienta 

 

Estilo Chicago

  • Recomienda citar la IA en el texto.
  • Añadir más información en una nota al pie o al final del documento.
  • No se añade más información en las referencias bibliográficas.

En el texto: [1]

Referencia: Texto generado por Modelo, fecha en la que se generó el contenido, Compañía IA, URL de la herramienta

Estilo MLA

  • Recomienda citar la herramienta de IA que se ha utilizado.
  • Aconseja indicar el uso que se ha hecho de la herramienta de IA.
  • Consulta de recomendaciones y ejemplos

En el texto: (OpenAI 2023)

Referencia: Título de la petición o prompt utilizado. Herramienta de IA. Versión. Compañía IA. Fecha. URL de la herramienta.

Norma ISO 690

En el texto: (OpenAI 2023)

Referencia: Herramienta de IA y versión. Pregunta formulada o "prompt" [en línea]. [Fecha de consulta]. Disponible en: URL de la herramienta. 

 

Si en tu actividad académica, docente o investigadora tienes dudas en materia de propiedad intelectual por favor, consulta a los especialistas de tu Institución porque recuerda que, los actos que contravengan la legislación de propiedad intelectual pueden conllevar sanciones tanto para el responsable como para la propia Institución.

Situaciones frecuentes

Se puede realizar una copia privada de una obra en cualquier soporte, tanto electrónico como tradicional, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la reproducción la realice el interesado, persona física. No es copia privada la que se encarga en una copistería o la que se realiza en un establecimiento que tenga a disposición del público equipos, aparatos y soportes para su realización.
  • Que se trate de obras ya divulgadas.
  • Que la utilice exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines comerciales.
  • Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
  • Que no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
  • Se excluyen de la copia privada las bases de datos electrónicas, programas de ordenador, las reproducciones de las descargas legales de obras en la Red, y las reproducciones realizadas en actos de comunicación pública presencial no autorizada.
  • Si la obra está protegida con medidas tecnológicas los titulares de los derechos sobre la misma deberán facilitar los medios adecuados para poder realizar la copia privada, sin perjuicio de que adopten medidas tecnológicas respecto al número de reproducciones en concepto de copia privada.

Si puede identificar al alumno que lo ha hecho, lo primero sería pedirle que lo retirara. Si es imposible saberlo o no quiere hacerlo debería ponerlo en conocimiento del servicio jurídico de su universidad o del área que lleve la resolución de conflictos entre miembros de la comunidad universitaria.

La venta de estos materiales a través de internet sin autorización del autor puede constituir un delito contemplado en el artículo 270 del Código Penal.

En ambos casos tenemos que diferenciar si se van a utilizar como “ilustración de la enseñanza” o con un fin puramente ornamental.

En el primer caso, como “ilustración de la enseñanza” (art. 32) la LPI permite la inclusión de fragmentos de obras ajenas siempre que se utilice con fines docentes o de investigación. Habrá que citar siempre la fuente y el autor de la obra utilizada. Si se va a utilizar con una finalidad ornamental habrá que pedir autorización al autor o a quien tenga los derechos de explotación. En este caso, sería recomendable la utilización de bancos de imágenes o de música donde se pueden encontrar multitud de recursos libres de derechos.

La proyección completa de una obra audiovisual (película o documental) a una colectividad, aunque sea sin cobrar y con fines docentes, es un acto de comunicación pública (art. 20 LPI) que requiere autorización de los titulares, a no ser que la obra se encuentre en dominio público o tenga una licencia Creative Commons.

La excepción sería la proyección de fragmentos para ilustración de la enseñanza o para su uso en investigación.

Para solicitar la autorización correspondiente hay que ponerse en contacto con los titulares de los derechos o con EGEDA (entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual para los productores audiovisuales).

Se contemplan dos supuestos:

  • Reproducción, distribución o comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo para la ilustración de la educación y la investigación científica siempre que se cumpla simultáneamente lo siguiente:
    • Que los actos de explotación citados se hagan para la ilustración de sus actividades educativas o con fines de investigación científica. Se trate de pequeños fragmentos (porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la obra) de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
    • Que se trate de obras ya divulgadas.
    • Sin finalidad comercial.
    • Los actos de explotación se realicen para la ilustración de sus actividades educativas o con fines de investigación científica por el personal docente investigador o investigadores en el marco de su actividad investigadora en la universidad.
    • Se incluya el nombre del autor y la fuente.
    • Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración.
    • Se puede utilizar en el ámbito de la enseñanza reglada, esto es, de la que se obtiene un título oficial (se excluyen las titulaciones propias, másteres propios y cursos de formación continua de la universidad).
    • Si la obra está protegida con medidas tecnológicas los titulares de los derechos sobre la misma deberán facilitar los medios adecuados para poder realizar la reproducción, distribución y comunicación pública del pequeño fragmento o de la obra aislada.
    • Que las obras no sean libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas, excepto en estos dos supuestos:

      En el ámbito de la docencia y la investigación:
      • Se permite la reproducción y la comunicación pública de fragmentos de las obras citadas cuando la comunicación pública no se realice mediante actos de puesta a disposición, por lo que se excluyen los campus virtuales.
      • La reproducción y comunicación pública se puede realizar a través de aparatos o equipos utilizados en la enseñanza presencial, como pizarras digitales, proyectores…
      • Que el acto de comunicación pública no permita el acceso individual al fragmento de la obra.

        En el ámbito de la investigación:
         
      • Se permiten los actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para ese proyecto.
      • Quedan excluidas las partituras musicales, las obras de un solo uso, las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
      • No es necesaria la autorización del autor o editor. Los autores y editores no tienen derecho a una remuneración equitativa.
         
  • Reproducción parcial, distribución o comunicación pública de obras o publicaciones impresas o susceptibles de serlo para ilustración de la educación y la investigación científica siempre que se cumpla simultáneamente lo siguiente
    • Que los actos de explotación se hagan para la ilustración con fines educativos y de investigación científica en el ámbito universitario.
    • Que se trate de obras impresas o susceptibles de serlo.
    • Que se trate de un capítulo de un libro, artículo de revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al diez por ciento del total de la obra.
    • La universidad deberá abonar a los autores y editores una remuneración equitativa que se hará efectiva a través de las entidades de gestión SALVO que, o bien haya un acuerdo específico previo entre el titular del derecho de propiedad intelectual y la universidad o bien si la universidad es titular de los derechos de explotación -por cesión de derechos por contrato de edición con el Servicio de Publicaciones-.
    • Es necesario que estos actos de explotación se realicen en la universidad por su personal y con sus medios o instrumentos propios.
    • Que se cumpla una de las dos condiciones siguientes:
      • Que la distribución de las copias parciales se realice exclusivamente entre los alumnos y personal docente e investigador del mismo centro donde se efectúa la reproducción.
      • Que sólo el personal docente e investigador de la universidad pueda tener acceso a la reproducción parcial de la obra a través de los actos de comunicación pública autorizados llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes cerradas e internas (intranet) a las que únicamente puedan acceder los alumnos y el personal docente e investigador.
    • Si la obra está protegida con medidas tecnológicas los titulares de los derechos sobre la misma deberán facilitar los medios adecuados para poder realizar la reproducción parcial, distribución o comunicación pública.
    • Quedan excluidas las partituras musicales, las obras de un solo uso, las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
    • No es necesaria la autorización del autor o editor.

La reproducción, préstamo y consulta de obras por museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integrada en instituciones de carácter cultural o científico ¿qué supuestos contempla?:

  • Que la reproducción que se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación por las bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integrada en instituciones de carácter cultural o científico siempre que:
    • La reproducción se realice para fines de investigación o conservación.
    • Se trate de obras que estén en los fondos de las instituciones señaladas.
    • No se aplica a las bases de datos y a los programas de ordenador.
    • Abarca cualquier modalidad de reproducción de una obra, tanto si la misma se reproduce en formato papel como analógico.
    • Se haga sin finalidad lucrativa.
    • Las obras hayan sido previamente divulgadas.
    • Si la obra está protegida con medidas tecnológicas los titulares de los derechos sobre la misma deberán facilitar los medios adecuados para poder realizar la reproducción.

Las bibliotecas pueden reproducir, para fines de investigación, las obras ajenas sin permiso del titular del derecho de reproducción, por lo que la reproducción efectuada por las bibliotecas para fines distintos de la investigación y la conservación puede ser ilícita si no cuenta con la autorización del titular del derecho.

  • La comunicación de obras o la puesta a disposición de personas concretas del público no requiere autorización previa del titular de derechos cuando:
    • Se haga con la finalidad de investigación.
    • Se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
    • Que las obras figuren en las colecciones del propio establecimiento.
    • Que las obras no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia.
    • Respetando el derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.
  • La reproducción y puesta a disposición del público de obras huérfanas por los centros educativos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público cuando:
    • Se trate de obras cuyos titulares de derechos no están identificados, o no están localizados tras haberse realizado una previa búsqueda diligente de los mismos.
    • Se trate de obras que figuran en su colección.
    • Se realice sin ánimo de lucro.
    • Se haga con el fin de alcanzar objetivos relacionados con su misión de interés público, en particular la restauración y conservación.
    • Se facilite el acceso a la obra con fines culturales y educativos.
    • La reproducción se haga a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación y restauración de las obras.
    • Se trate de obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso.
    • Hayan sido publicadas por primera vez.
    • Se haya hecho una búsqueda previa de buena fe, y diligente del titular o titulares de estas.
    • Se mencionen los nombres de los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual identificados.
    • Los centros educativos, bibliotecas y hemerotecas registrarán el proceso de búsqueda de los titulares de derechos.
    • Los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre una obra pueden solicitar en cualquier momento, el fin de la condición de huérfana de esta y percibir una remuneración equitativa por su utilización.